Convocatoria para responder a la definición de “Entidad Autorizada” | Cudi Pasar al contenido principal
Convocatoria para responder a la definición de “Entidad Autorizada”

Convocatoria para responder a la definición de “Entidad Autorizada”

Convocatoria

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos a través del Mecanismo Independiente de Monitoreo Nacional de   la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en seguimiento a los trabajos realizados para promover la efectiva implementación del tratado de Marrakech en México, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo   4 numeral 3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas conDiscapacidad.

C O N V O C A

A todas las Organizaciones Sociales, instituciones gubernamentales y académicas que conforme al artículo 2 del tratado de Marrakech consideren responder a la definición de “Entidad Autorizada”, mismo que a la letra dice:

Artículo 2 Definiciones a)(…)

b)(…)

c) Por "entidad autorizada" se entenderá toda entidad autorizada o reconocida por el gobierno para proporcionar a los beneficiarios, sin ánimo de lucro, educación, formación pedagógica, lectura adaptada o acceso a la información. Se entenderá también toda institución gubernamental u organización sin ánimo de lucro que proporcione los mismos servicios a los beneficiarios, como una de sus actividades principales u obligaciones institucionales.

Una entidad autorizada establecerá sus propias prácticas y las aplicará

i)      Afindedeterminarquelaspersonasalasquesirveseanbeneficiarios;

ii)     Afindelimitaralosbeneficiariosy/oalasentidadesautorizadasladistribuciónypuestaadisposicióndeejemplares en formatoaccesible;

iii)      Afindedesalentarlareproducción,distribuciónypuestaadisposicióndeejemplaresnoautorizados;y

iv)      A fin de ejercer la diligencia debida en el uso de los ejemplares de las obras, y mantener registros de dicho uso, respetandolaintimidaddelosbeneficiariosdeconformidadconelArtículo8.

Lo anterior, con el propósito de que participen en la Única Reunión auspiciada por la CNDH, a efecto  de que   definan y establezcan las bases, criterios y lineamientos que ofrezcan certidumbre sobre la denominación de las entidades autorizadas en México, con el objetivo de generar un documento base de trabajo que en lo sucesivo será llevado ante los órganos competentes para su debidoseguimiento.

La reunión a que se alude en la presente convocatoria, tendrá lugar el día 15 de marzo en punto de las 10:00 Horas en las instalaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ubicada en Periférico Sur 3469 Colonia San Jerónimo Lídice, Delegación Magdalena Contreras, C. P. 10200 Ciudad de México.

Las Organizaciones Sociales, instituciones gubernamentales o académicas interesadas en concurrir, podrán hacerlo previo registro al correo electrónico: tratadodemarrakech2016@gmail.com

Respecto de los entes y organismos a cuyos representantes no les sea posible participar de manera presencial en la reunión mencionada en la presente convocatoria, podrán hacerlo de manera virtual previo registro en el correo electrónico antes citado a través del micrositio del Mecanismo Independiente Nacional de Monitoreo, disponible en    el siguiente enlace:http://mecanismodiscapacidad.cndh.org.mx/

Periférico Sur 3469,  Col. San Jerónimo Lídice, Deleg. Magdalena Contreras, C.P. 10200, México, D.F.

Tels. (55) 56818125 y (55) 54907400 Ext. 1678

www.cndh.mx

Adjunto Size
convo-27102017.pdf (136.69 KB) 136.69 KB
Share

Recent Posts